Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbítrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.)
Tienen naturaleza de prestación social, las siguientes:
- Vacaciones
- Prima de vacaciones,
- Bonificación especial de recreación
- Prima de navidad
- Subsidio familiar
- Auxilio de cesantías
- Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)
- Calzado y vestido de labor
- Pensión de jubilación
- Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
- Pensión de sobrevivientes
- Auxilio de enfermedad
- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Auxilio funerario
- Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.
- Pensión de invalidez
- Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
- Auxilio de maternidad
- Bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes
- Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado
Más información en: http://www.efectopigmalion.com/boletin.asp?id=108
Oportunidad - Sistema de Trabajo Liberalizador
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